confidencia

Pronunciamiento de SOGIA sobre atención confidencial en menores de edad, especialmente en menores de 14 años

En relación con las obligaciones de las y los profesionales de la Medicina en la atención de pacientes que son niñas, niños o adolescentes (NNA), como SOGIA, creemos que es relevante abordar la eventual disyuntiva entre la obligación legal de cumplir con el secreto profesional y la tensión que puede producir la obligación legal de denunciar en determinados casos.

Marcos Normativos y Derechos de NNA

  • Sujetos de Derechos: Los NNA no sólo son objeto de protección, sino sujetos de derechos, la Convención de los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Chile en 1990, señala que en todas las decisiones que los afecten, habiendo más de un interés en juego, siempre debe primar el interés superior del NNA. Esto implica priorizar el bienestar y pleno desarrollo del NNA sobre los otros intereses.
  • Autonomía Progresiva: Asimismo, releva la autonomía progresiva, reconociendo que los menores de edad pueden dar su consentimiento para recibir atención médica si son capaces de comprender la información relacionada a su motivo de consulta, fundamentar su decisión y ponderar los riesgos y beneficios de ello.
  • Confidencialidad en Salud: La CDN establece la obligación de asegurar la confidencialidad de la información médica relativa a adolescentes, condición indispensable para que éstos accedan y entreguen la información necesaria para que se les otorgue la mejor atención en los servicios de salud, en especial de Salud Sexual y Reproductiva (SSR).

El Dilema Legal: Secreto Profesional vs. Obligación de Denuncia

Dimensión LegalDefinición y Alcance en ChileConsecuencias / Sanciones

 

Secreto profesionalEn Chile existen múltiples leyes y dictámenes que incorporan el respeto al secreto profesional, permitiendo la atención de los y las adolescentes en un marco de confidencialidad en servicios de SSR en función de su autonomía progresiva.La vulneración del secreto profesional constituye un delito con penas de reclusión y multa.
Obligación de denunciaEn Chile, los y las profesionales de salud están obligados a denunciar si notaren “señales de delitos”. De no hacerlo se incurre en una falta con pena de multa.Falta con pena de multa.

 

Es evidente que, si sospechamos o nos relatan hechos que dan cuenta de vulneración de derechos, violencia o riesgo en la vida o la salud, debemos activar todos los mecanismos de protección y las denuncias correspondientes en función del interés superior de los NNA.

Análisis Clínico y Ponderación del Riesgo

Sin embargo, en determinadas situaciones, la obligación de denuncia, aun cuando da cuenta de una acción en pro de la protección de los derechos de las adolescentes, debe ponderarse frente a las consecuencias de que su realización pueda implicar un riesgo mayor en la vida y salud de la adolescente, por ejemplo, en la salud mental, en la pérdida de la continuidad y seguimiento de las necesarias atenciones de salud.

Esto puede ocurrir en el caso de adolescentes menores de 14 años que solicitan servicios de anticoncepción de modo confidencial, dentro de una relación con consentimiento libre y sin indicios de violencia o coacción.

Se trata entonces de que la denuncia no se transforme en la aplicación automática de la reglamentación, con el fin de eximirse de responsabilidad, sin examinar las consecuencias previsibles al quebrarse la confidencialidad en la atención de salud, debiendo siempre proteger el interés superior en el bienestar integral de las niñas y adolescentes. No es propósito de la ley de delitos sexuales que el marco punitivo afecte a jóvenes que realicen conductas sexuales mutuamente consentidas.

Conclusión y Directrices Profesionales

En consecuencia, instamos a las y los profesionales que atienden adolescentes, cuando aplican distintas categorías legales, a:

  • No vulnerar la protección de la salud y la vida.
  • Jerarquizar y definir los intereses en juego, especialmente en materias sensibles como son la SSR.
  • Determinar las conductas profesionales pertinentes en función de asegurar el interés superior de los NNA.